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    Defecto Nómina 2007

    Sueldo del personal de seguridad privada, para 2007

    IPC se situó en el 2,7% a final de año.

    en 2006 fué: 3,7%

    en 2005 fué: El IPC armonizado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) se situó en el 3,3% a final de año, lo que supone trece décimas de desviación sobre el 2% previsto por el Gobierno.

    En los convenios firmados para 2004, más de siete millones de trabajadores tienen suscritos pactos de subida salarial y el 78,59% de ellos, es decir, 5,5 millones de empleados tienen pactadas cláusulas de revisión salarial que se activan si la inflación supera el 2,11%, según el Acuerdo de Negociación Colectiva.

    Salvo para los que no quieran subida que pueden donarla a alguna ONG antes que se la roben sus compañeros siendicalistas.
    Esto es lo que cobramos los Vigilantes de Seguridad,
    mondos y lirondos, en la nómina.
    ¿quieres ser un buen Vigilante? Cumple en tu trabajo y exige un salario digno.

    Tablas subida 2007.

    Nómina 2007
    SALARIO BASE……..832,76 Euros
    VESTUARIO………….71,53 Euros TRANSPORTE………..72,15 Euros
    Plus peligrosidad…. 15,00 Euros
    __________________________________
    Total……………… 991,44 Euros

    Plus nocturno año 2007 1,00e
    Plus Festivo año 2007 0,84e

    jornada mensual año 2007 es de 162 horas

    Este 2007 jornada anual 1.782 horas año
    jornada mensual 162h justas.

    En tus elecciones sindicales vota, afiliate al sindicato que te defiende.

    Pendiente los Acuerdos Sociales y Textos del Convenio Colectivo.
    Las Empresas iran pagando los atrasos o previsón de subida.

    Articulo 69. Convenio 2005-2008
    Complementos de puesto de trabajo

    a) Peligrosidad.- El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que,por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el
    presente artículo o en el Anexo Salarial de este Convenio.
    1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de
    Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial de este Convenio.
    El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte
    Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 129 euros para los años 2006 y 2007, y se incrementará para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del año 2007.
    El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de
    Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos y Vigilante de Seguridad de Explosivos, para los años 2006, 2007 y 2008 se incrementará de acuerdo con el IPC real del año anterior.

    2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego
    reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 129 euros al mes o un precio por hora de 0,79 € con un máximo de 162 horas 33 minutos en 2005 y 2006 y 162 horas en 2007 y 2008. En la mensualidad correspondiente a vacaciones, así como en las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional devengada durante los doce últimos meses.
    En los años 2006 y 2007 el importe del plus de peligrosidad será de 129 euros, y se
    incrementará para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del año 2007.

    3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la
    percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 9 euros mensuales, abonables
    también en pagas extraordinarias y vacaciones para el año 2005, 12 euros para el año 2006, 15 euros para el año 2007 y 18 euros para el año 2008.
    En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente,quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas, con el límite de 129 euros para los años 2005, 2006 y 2007, y del importe resultante de la actualización de acuerdo con el IPC real del año 2007 para el año 2008.

    Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3,podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las
    partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

    b) Plus escolta.- El personal descrito en el art. 22 A.3 a), cuando realice las funciones
    establecidas en el apartado 7 del citado precepto sobre funciones de los vigilantes de
    seguridad, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 235 euros mensuales como complemento. Los años 2006, 2007 y 2008, esta cuantía se incrementará de acuerdo con el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

    c) Plus de Actividad.- Dicho plus se abonará a los trabajadores de las categorías a las cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las siguientes condiciones particulares para las categorías laborales que a continuación se detallan:
    1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): Se crea un plus de actividad en el que se integra el plus de vehículo blindado, que se suprime definitivamente. El plus de actividad queda fijado para el
    año 2.005 en 89,60 euros. Este plus compensa las nuevas actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, nueva gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente,las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y
    la creación de las S.D.A.
    Los importes del plus de actividad para los años 2006, 2007 y 2008 para las categorías de
    Vigilante de Seguridad de Tranporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte, se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
    Año 2006:
    (Plus de actividad del año 2005 menos 10 euros)*IPC real del año 2005 + 18 euros
    +Equivalente del Incremento según el IPC real año 2005 del plus de peligrosidad del ejercicio 2005 (129 euros)
    Año 2007:
    (Plus de actividad del año 2006 menos 18 euros)*IPC real del año 2006 + 25 euros
    +Equivalente del Incremento según el IPC real año 2006 del plus de peligrosidad del ejercicio 2006 (129 euros)
    Año 2008:
    (Plus de actividad del año 2007 menos 25 euros)*IPC real del año 2007 + 60 euros
    2. Contadores-pagadores.
    En relación con los contadores-pagadores, el plus de actividad, en compensación de las nuevas actividades que puedan afectar a esta categoría señaladas en el primer párrafo del apartado 1 de la letra c) de este artículo, se fija en 10 euros mensuales para el año 2.005, abonables en pagas extraordinarias y vacaciones, 18 euros para el año 2.006, 25 euros para el año 2.007 y 60 euros para el año 2.008.
    3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para el año 2005 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial y se incrementará para los años 2006, 2007 y 2008, de acuerdo con el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007,respectivamente.
    d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.-
    Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del
    Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su categoría, en tanto
    las tenga asignadas y las realice.

    e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.- El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,12 euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 182,06 euros. Este complemento no será abonable en las gratificaciones extraordinarias ni en la mensualidad de
    vacaciones.
    Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en
    este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.
    El plus se incrementará para los años 2006, 2007 y 2008, de acuerdo con el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.

    f) Plus de Radioscopia básica.- El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en
    puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo a partir del 1 de enero de 2008 un Plus de 0,19 euros por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio, con un máximo mensual de 30 euros. Este complemento no será abonable en las gratificaciones extraordinarias ni en la mensualidad de vacaciones.

    g) Plus de Trabajo Nocturno.- Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el Art. 41 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.

    h) Plus Fin de semana y Festivos.
    Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días
    laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada de 0,74 € durante los
    sábados, domingos y festivos para el año 2005. Este plus ascenderá a 0,77 € para el año 2006, 0,80 € para el año 2007 y 0,83 € para el año 2008. A efectos de cómputo será a partir de las 00’00 horas del sábado a las 24’00 del domingo y en los festivos de las 00’00 horas a las 24’00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para
    fines de semana).

    A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales
    señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.

    i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
    Se abonará un Plus mensual de Residencia equivalente al 25% del Salario Base de su categoría a los trabajadores que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios, y no podrá ser absorbido o
    compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975.

    ARTICULO 70.- Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas
    extraordinarias.
    Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del presente
    Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

    El importe de las dietas acordadas en Convenio Colectivo será durante el año 2007, siempre que correspondan, serán:

    + Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 8,74

    + Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 16,12

    + Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 14,79

    + Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.
    29,57

    + Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de 23,50

    Art 35. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.

    Art.38 El traslado no dará derecho a dietas.

    Salario Mínimo Interprofesional Año 2005
    El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2005, con una subida del 4,5% respecto a la cuantía vigente en el segundo semestre de este año que, unida a la del 6,6% experimentada desde el 1 de julio, supone recuperar el poder adquisitivo perdido desde 1996.

    De esta manera, con carácter general, el SMI queda fijado a partir del 1 de enero de 2005 en 17,10 euros al día, 513 euros al mes y 7.182 euros al año.

    Asimismo, para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI queda fijado en 24,29 euros por jornada, y para los empleados de hogar, la cuantía será de 4,01 euros por hora trabajada.
    SMI año 2005 17,10 euros al día.
    SMI año 2005 513 euros al mes.
    SMI año 2005 7.182 euros al año.
    Imagen
    SMI año 2004 - 460,50 Euros/mes
    SMI año 2004 - 15,35 Euros/día (hasta 31 de junio)
    (desde 1 de julio)
    SMI año 2004 - 490,80 euros/mes
    SMI año 2004 - 16,36 euros/dia

    Poder estar tranquilo en esta vida y dormir bien, sin tener que pensar a quien le he robado el pan, no tiene precio, aprende a vivir en el mundo. VIVE y DEJA VIVIR.
    Nómina 2006
    SALARIO BASE……..810,87 Euros
    VESTUARIO………….69,65 Euros
    TRANSPORTE………..70,25 Euros
    Plus peligrosidad…. 12,00 Euros
    __________________________________
    Total……………… 962,77 Euros

    Plus nocturno año 2006 0,96e
    Plus Festivo año 2006 0,77e

    jornada mensual 162,33 horas
    ——————————

    NOMINA MES RETRIBUCI0NES FIJAS 2004
    SALARIO BASE….731,39 Euros x ptas
    VESTUARIO……..71,40 Euros x ptas
    TRANSPORTE…….75,42 Euros x ptas
    ————————-
    TOTAL………………878,21 Euros

    Año 2.004 jornada anual 1.788 horas año
    jornada mensual 162h 33 minutos

    NOMINA MES RETRIBUCI0NES FIJAS 2003
    SALARIO BASE….711,45 Euros 118.376 ptas
    VESTUARIO………..71 Euros 11.814 ptas
    TRANSPORTE…….73,51 Euros 12.230 ptas
    ————————-
    TOTAL………………855,96 Euros 142.421
    Año 2.003 jornada anual 1.796
    jornada mensual 163h 16 minutos
    NOMINA DEL MES
    RETRIBUCI0NES FIJAS 2002
    en 2003 subida aproximada IPC del 4 %
    SALARIO BASE….684,09 Euros 113.823 ptas
    VESTUARIO………..70,68 Euros 11.360 ptas
    TRANSPORTE…….68,27 Euros 11.760 ptas
    ————————-
    TOTAL………………823,04 Euros 136.943
    RETRIBUCIONES VARIABLES 2002
    año 2003 la subida del IPC´s
    que será en torno …4%
    Plus de Peligrosidad Mes:(123,48 Euros) Hora:0,75 Euros

    Plus Nocturnidad 0,81 Euros/hora

    Plus Fines de semana y Festivos 0,66 Euros/hora efectiva trabajada (sábados, domingos y festivos entre las 00:00 y 24)

    Quinquenios 28,66 euros

    H. EXTRAS c/arma 6.82 euros
    H.EXTRAS s/arma 6,03 euros

    Computo anual.
    Año 2.002= 1.804
    Año 2.003= 1.796
    Año 2.004= 1.788

    DIETAS
    Una comida: 7,46 Euros.
    Dos comidas: 13,75 Euros
    Pernoctar y desayunar: 12,62 Euros
    Pernoctar y 2 comidas: 25,21 Euros
    Desplazamiento de más de 7 días, la dieta completa a partir del 8º día 20,04 Euros

    Kilometraje 0,19 Euros/km
    Nochebuena/Nochevieja 52,16 Euros
    Ayuda a hijos minusválidos 93,79 Euros

    P. Radioscopia Aeroportuaria Mes:167,56 Euros, Hora: 1,02 Euros.
    No abonable ni en pagas extras ni vacaciones.

    Cuando no sepas algo, PREGUNTA.
    No te quedes con dudas.
    Exigue a tus Delegados Sindicales
    que realicen su trabajo o que dimitan, por que para estar disfrutando de horas sindicales, tod@s tenemos derecho a ejercer.


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    # Comment de FR:

    FURA VIGLANTS PERRETES

    03.07.07 @ 1:22

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    # Comment de JAVI:

    SUELDO DIGNO YAAAAAAAAAAAAAA

    21.07.07 @ 1:42


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